CONSIDERANDO
Que el producido del impuesto sobre combustibles líquidos se distribuirá hasta el 31 de diciembre de 1998, de conformidad a lo previsto en el artículo 2° de la citada ley.
Que a los fines de asegurar la asignación específica de la recaudación del mencionado gravamen, se entiende conveniente, atendiendo a razones de administración tributaria, efectuar adecuaciones a los formularios de declaración jurada habilitados por la Resolución General N° 4247, como así también a la forma de ingreso de los saldos de impuesto resultantes y de los respectivos anticipos.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación y Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el artículo 14, Capítulo III, artículo 7°, Título III de la Ley N° 23.966 y sus modificaciones.
Por ello,